Con su publicación en el Boletín Oficial, tiene plena vigencia la ley que instruyó a la Agencia de Recaudación Fueguina “a suspender el inicio de ejecuciones fiscales de toda deuda que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren en condiciones de ser ejecutada y la continuidad de aquellas acciones que se encuentran en trámite, durante el plazo de 1 año, sin que ningún acto de ejecución ni traba de medida cautelar pueda afectar la actividad del contribuyente, y suspendiendo los plazos procesales”.
Según la norma, están habilitados a acogerse al beneficio los contribuyentes “cuya base imponible total del impuesto sobre los ingresos brutos declarada para el período fiscal 2023, no supere los 500 millones de pesos”.
El monto fijado posibilita, según se indicó desde la Cámara de Comercio de Ushuaia, que más de un 90% de las PyMES se vean alcanzados por la normativa. Como contrapartida, el contribuyente beneficiario de la suspensión de la ejecución fiscal dentro del plazo de 6 meses deberá acogerse a los planes de pago vigente y los que en el futuro se dicten”.
La ley 1546, aprobada por la Legislatura pro unanimidad en la sesión del pasado miércoles 24 de abril, instruye también a la DPOSS y a la DPE “a suspender el inicio y la continuidad de acciones judiciales de ejecución” respecto de los usuarios que reúnen los mismos requisitos para acceder a la suspensión de ejecuciones fiscales, y se invita a la Cooperativa Eléctrica y a la Municipalidad de Río Grande a adoptar beneficios similares para los usuarios de esos servicios.