El Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, a través de la Secretaría de Justicia y Derechos Ciudadanos, resolvió que la obligación de transformación societaria dispuesta por el artículo 48 del DNU 70/2023 no alcanza a las empresas estatales provinciales ni municipales.
La decisión se adoptó en el marco del expediente iniciado por Ushuaia Integral Sociedad del Estado (UISE), que había sido intimada por la Inspección General de Justicia a adecuar su tipo societario. Tras el análisis jurídico correspondiente, la autoridad provincial dejó sin efecto la intimación y aclaró que la norma nacional solo resulta aplicable a las sociedades con participación del Estado Nacional.
La resolución sostiene que una interpretación contraria generaría contradicciones internas en el propio decreto, y que la Ley Nacional 27.742 (“Ley Bases”) reconoce expresamente la existencia de sociedades estatales, lo que confirma la vigencia de la figura prevista en la Ley 20.705.
Asimismo, se instruyó a la IGJ a no iniciar procesos de cancelación de inscripción sin dictamen jurídico previo. Con esta medida, el Gobierno provincial reafirma la autonomía local y ratifica la validez de las Sociedades del Estado constituidas por el Estado provincial y los municipios fueguinos.
