La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que, a pedido de la Asociación Rural de Tierra del Fuego, había dictado la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto.
Esta cautelar había suspendido por 30 días los efectos de la Resolución 460/2025 del Senasa, la cual autorizaba el ingreso de material reproductivo, carnes y productos cárnicos (incluyendo carne con hueso) desde zonas libres de aftosa con vacunación hacia la Patagonia, reconocida internacionalmente como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
La decisión de la Cámara fue firmada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, con la tercera vocalía vacante.
La jueza Mariel Borruto hizo lugar a la medida cautelar basándose en que la normativa impugnada, la Resolución 460/2025 del Senasa, carecía de fundamentación suficiente.
Específicamente, la jueza Borruto señaló los siguientes puntos en su resolución:
Falta de conformidad internacional: La resolución del Senasa mencionó que organismos de la República de Chile (SAG) y la Unión Europea (UE) habían expresado su conformidad con las nuevas condiciones sanitarias. Sin embargo, la jueza sostuvo que de las cartas de estos organismos se desprendía que no existía tal «conformidad», sino que estaba sujeta a controles o auditorías.
Riesgo sanitario y económico: Argumentó que la adopción de la cautelar preservaba el interés público, evitando consecuencias sanitarias y económicas de difícil reversión. La pérdida o degradación del reconocimiento internacional de la Patagonia como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación es un activo estratégico y acarrearía un perjuicio irreparable a productores, trabajadores y consumidores.
Peligro en la demora: La jueza respaldó este requisito en el grave perjuicio que ya estaba produciendo la Resolución 460/2025, mencionando la Resolución Exenta nro. 5952/2025 del SAG de Chile que dejó sin efecto el reconocimiento del estatus sanitario de la región y suspendió las importaciones desde Argentina.
Situación de insularidad de Tierra del Fuego: Destacó que el Senasa no ponderó debidamente la situación particular de insularidad de la provincia, donde el tránsito de productos o mercaderías debe superar dos pasos internacionales y eventuales controles de autoridades chilenas.
